ESTATUTOS
ASOCIACIÓN VECINAL PRADO DE SOMOSAGUAS
CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación “Asociación Vecinal Prado de Somosaguas” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española. Esta asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por la Ley 45/2015 del Voluntariado, así como por cualquier normativa aplicable en cada momento y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- Fines y duración
Los fines de la Asociación son la defensa, fomento y mejora de los intereses generales de los vecinos del municipio en general, y de la urbanización Prado de Somosaguas en particular. Además, tiene como objetivo promover actividades sociales, culturales, divulgativas y ocupacionales sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la convivencia vecinal, fomentar el bienestar comunitario y proporcionar un entorno seguro y dinámico para los residentes.
La Asociación busca fomentar el desarrollo integral de sus miembros en sus capacidades físicas, intelectuales y emocionales. Es de carácter apolítico y aconfesional, promoviendo la participación vecinal, el respeto mutuo y la colaboración sin exclusiones.
La Asociación se constituye con carácter indefinido.
Artículo 3º.- Actividades
Para cumplir con sus fines, se realizarán diversas actividades agrupadas en áreas como cultural, física, ocio y social, las cuales se organizarán según la demanda de los socios.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
El domicilio social de la Asociación se establece en Pozuelo de Alarcón, en la calle Solano, número 24, piso 2º-B. El correo electrónico de contacto es: [email protected]. El ámbito de actuación de la Asociación comprende el municipio de Pozuelo de Alarcón.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, compuesta por todos los socios numerarios.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará cada dos años en los locales habilitados para tal fin. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo solicite, por escrito, al menos un 25% de los socios numerarios.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se realizarán por escrito, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberá mediar un mínimo de siete días. Si procediera una segunda convocatoria, esta deberá hacerse constar y no podrá celebrarse en un plazo inferior a 30 minutos respecto de la primera. Los plazos podrán reducirse en casos de urgencia.
Artículo 9º.- Quórum de constitución y de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asista, presencialmente o representado, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos de modificación de Estatutos o disolución de la Asociación, que requerirán una mayoría de 2/3 de los votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores, representantes y socios de honor.
b) Aprobar o rechazar la gestión de la Junta Directiva.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación con las actividades de la Asociación.
d) Decidir sobre la integración en Federaciones de Asociaciones.
e) Ratificar la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Ratificar modificaciones del Reglamento de Régimen Interno.
h) Decidir sobre cualquier otro asunto que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y, en su caso, por los Vocales que se decidan en su momento, todos ellos designados por la Asamblea General entre los asociados numerarios, quienes deberán estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en causas de incompatibilidad legalmente establecidas. El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años.
Se hace constar expresamente que los cargos de la Junta Directiva, así como los Responsables de Actividades y cualquier otro colaborador, desempeñarán su trabajo de forma altruista y gratuita, conforme a lo dispuesto en la Ley 45/2015 del Voluntariado, que prohíbe la remuneración en actividades de voluntariado. Todos los colaboradores, independientemente de su nivel de responsabilidad, aceptan estas condiciones al participar y renuncian a cualquier reclamación de compensación económica, derechos laborales o profesionales, manteniendo siempre el carácter altruista de su participación.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva ejercerán también como Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Se establece que la Junta Directiva fundacional tendrá un mandato excepcional de cinco años, con el objetivo de consolidar la Asociación conforme a los principios fundacionales.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La primera Junta Directiva estará formada por los socios promotores, tal como constan en el Acta Fundacional de la Asociación. En adelante, la elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, las cuales deberán tener una adecuada difusión con una antelación mínima de siete días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de sus componentes, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) El transcurso del periodo de su mandato.
b) Renuncia expresa.
c) Acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, con la frecuencia que determine su Presidente. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación, incluyendo la realización de contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y modificar el Reglamento de Régimen Interno.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, así como sobre la expulsión o sanción de los mismos.
e) Nombrar delegados y responsables para determinadas actividades de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante todo tipo de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de ambas.
c) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación o para el desarrollo de sus actividades, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º.- El Secretario
El Secretario será responsable de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los archivos y custodiará la documentación de la entidad. También será el encargado de remitir las comunicaciones a la Administración, cumpliendo con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- El Tesorero
La Asociación, al no cobrar cuotas ni gestionar entradas o salidas de dinero, no tener caja ni cuenta bancaria, ni de contabilidad, no requerirá la figura del Tesorero,
Artículo 20º.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, además de las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. También podrán ser miembros los hijos menores de los socios, bajo las limitaciones que se establezcan.
Artículo 22º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores: Aquellos que figuran en el Acta Fundacional de la Asociación.
b) Socios de número: Mayores de edad que se unan después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor: Aquellos que, por su prestigio o contribución relevante al desarrollo de la Asociación, sean merecedores de esta distinción. El nombramiento de Socios de Honor corresponde a la Junta Directiva.
d) Asociados menores de edad: Hijos de socios numerarios, quienes podrán participar en actividades adecuadas a su edad, siempre acompañados de sus padres o tutores. Tendrán voz, pero no voto.
Artículo 23º.- Causas de baja en la condición de socios
Los socios causarán baja por las siguientes razones:
a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Conducta incorrecta que desprestigie a la Asociación o perturbe gravemente los actos organizados por la misma y la convivencia entre los asociados.
En caso de sanción o expulsión, el afectado será informado de los hechos que motivan la medida y se le otorgará la oportunidad de ser escuchado previamente. La decisión de baja será adoptada por la Junta Directiva y entrará en vigor de inmediato, aunque deberá ser ratificada por la Asamblea General para ser definitiva.
Artículo 24º.- Derechos de los socios
Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades organizadas por la Asociación, siempre que cumplan con los requisitos de las mismas.
b) Disfrutar de los beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva o responsables de actividades para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de Honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos, salvo el de votar en la Asamblea General y formar parte de la Junta Directiva.
Artículo 25º.- Deberes de los socios
Los socios Fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos, las Normas de Régimen Interno, las Normas de cada Actividad y los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas y a las actividades en las que estén inscritos.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación mantendrá actualizada la relación de sus asociados y dispondrá de un Libro de Actas en el que se registrarán las deliberaciones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación.
Dado que la Asociación no desarrollará actividad económica alguna, no cobrará cuotas a sus asociados, no solicitará subvenciones, no aceptará donaciones monetarias ni recibirá ingresos de ningún tipo. Asimismo, no efectuará pagos ni tendrá bienes en su haber, por lo que no será necesario llevar contabilidad financiera ni mantener un inventario de bienes.
Artículo 27º.- Recursos Económicos
La Asociación no requerirá de recursos económicos para su funcionamiento.
Artículo 28º.- Patrimonio inicial
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución será adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, y requerirá una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que extinguirá los contratos y acuerdos de colaboración con terceros. Al no contar con patrimonio ni caja, la Asociación no tendrá bienes a repartir en el momento de su disolución.
Los liquidadores cumplirán las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
CAPÍTULO VIII
PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 31º.- Protección de Datos. Aceptación del tratamiento de datos personales
Los socios, al solicitar su ingreso en la Asociación, aceptan de forma expresa que sus datos personales serán utilizados exclusivamente para la gestión de actividades, la comunicación interna y la convocatoria de eventos.
Asimismo, los socios aceptan que, si participan menores de edad a su cargo en las actividades de la Asociación, esta tratará los datos personales de dichos menores con el fin exclusivo de organizar y gestionar dichas actividades, cumpliendo siempre con las normativas vigentes en materia de protección de datos.
Artículo 32º.- Cesión de datos
La Asociación se compromete a no ceder ni compartir los datos de los socios o de los menores a su cargo con terceros, salvo en los casos previstos por la ley o con el consentimiento explícito del socio afectado.
Artículo 33º.- Derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición
Los socios podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición respecto al tratamiento de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Para ejercer estos derechos, los socios deberán enviar una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Urbanización.
La Asociación implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los socios y de los menores a su cargo, evitando su pérdida, alteración o acceso no autorizado.
En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, la Asociación informará a las autoridades competentes y a los socios afectados conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO IX
DESCARGO DE RESPONSABILIDADES
Artículo 34º.- Descargo de Responsabilidades
La Asociación es un proyecto común y voluntario en el que todos los socios, ya sean miembros de la Junta Directiva, responsables de actividades o meros socios numerarios, participan bajo su propio riesgo. Al unirse a la Asociación y participar en cualquier actividad —cultural, recreativa, de ocio o de otra índole—, cada socio reconoce que lo hace voluntariamente, asumiendo los riesgos inherentes y eximiendo a la Asociación, a sus directivos y colaboradores de cualquier reclamación o responsabilidad.
Artículo 35º.- Asunción de riesgos
Todos los socios y sus invitados participan en las actividades bajo su propia responsabilidad, incluyendo eventos recreativos, excursiones o viajes organizados por los propios socios a título personal. Los riesgos asociados, ya sean físicos o de otra índole, son asumidos de manera consciente.
Artículo 36º.- Exoneración explicita de responsabilidad
La Asociación no dispone de seguros específicos para las actividades que promueve u organiza, por lo que cada participante asume los posibles incidentes que puedan surgir. No se podrá reclamar a la Asociación, sus directivos o colaboradores por daños o perjuicios derivados de la participación en las actividades.
Al participar de cualquier manera en la Asociación, ya sea como directivo, responsable o socio usuario de alguna actividad, todos los participantes aceptan conocer y respetar estos términos con anterioridad, exonerando a la Asociación y a todos los demás miembros de cualquier responsabilidad legal.
Artículo 37º.- Actividades de menores o personas con discapacidad
La supervisión y responsabilidad de los menores o personas con discapacidad recae, exclusivamente en sus tutores o acompañantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, y sus disposiciones complementarias, así como en la Ley 45/2015 del Voluntariado,
FIRMAS: